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PERSPECTIVE

Entrevista con Dick Thornburgh Parte II

Constitución de 1952 de Puerto Rico:
"Los tribunales federales han dictaminado consistentemente que las leyes federals tienen precedencia sobre las locales". separada".

-Dick Thornburgh


11 de octubre de 2002
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El ex-Procurador General Dick Thornburgh y la Constitución de Puerto Rico

Esta semana el Herald ofrece la Parte II de una reciente entrevista con el ex-Procurador General de los Estados Unidos Dick Thornburgh, que realizó Lina Younes, ex-Jefa de la Oficina en Washington de El Vocero de Puerto Rico. En la entrevista Thornburgh explora los temas relacionados con las actuales interpretaciones de la Constitución de 1952 de Puerto Rico. ¿Establece ese documento un "pacto bilateral" entre Puerto Rico y los Estados Unidos? ¿Constituye un instrumento mediante el cual Puerto Rico puede alcanzar soberanía a través de mejoras a los poderes del gobierno local? ¿Cuál es la naturaleza de la ciudadanía estadounidense de los casi 4 millones de residentes de Puerto Rico que están actualmente viviendo en un territorio no incorporado de los Estados Unidos de América?

En la Parte I de la entrevista, publicada la semana pasada en el Herald, Thornburgh se refiere al asunto del "pacto bilateral", definiendo detalladamente cada palabra de la frase desde la perspectiva constitucional de los Estados Unidos. Expresa el punto de vista que, como Puerto Rico es una subdivisión política de los Estados Unidos sin soberanía constitucionalemente definida, no puede por lo tanto existir una relación bilateral. "Los poderes del gobierno (de Puerto Rico)… derivan de leyes federales (de los Estados Unidos)… y una vez que el Congreso toma acción en torno a cualquier asunto, ese deja de ser un asunto local porque queda regido bajo la ley federal", concluye. También explica que la palabra "pacto" se refiere solamente al proceso mediante el cual se estableció la Constitución de Puerto Rico y "no tiene nada que ver con el aspecto legal o de status político de Puerto Rico".

Dick Thornburgh fue Procurador General de los Estados Unidos bajo los Presidentes Reagan y Bush y se desempeñó como Gobernador de Pennsylvania durante dos términos. En la actualidad forma parte del bufete de abogados Kirkpatrick & Lockhart, LLP. en Washington, D.C. Desde que se reintegró a la práctica privada ha estado dictando cátedras sobre el tema de las relaciones del gobierno de los Estados Unidos con sus territorios y a menudo ha asesorado al Congreso de los Estados Unidos en asuntos constitucionales relacionados con sus responsabilidades con Puerto Rico.

Entrevista con Dick Thornburgh, Parte 2

PREGUNTA:

¿Qué piensa usted del uso del término "aliados" al describir la relación entre Puerto Rico y los Estados Unidos?

RESPUESTA:

El término "aliados" infiere algo similar al término "bilateral’ y, por muchas de las mismas razones arriba mencionadas, es igualmente incorrecto como un término para describir las relaciones federales-territoriales en el caso de Puerto Rico.

Además, el término "aliados" se refiere a naciones que cuentan con una asociación estratégica o alianza militar en el ámbito de reprocidad mutua internacional. Sin embargo, la Constitución local en Puerto Rico no establece un gobierno con autoridad y responsabilidad en operaciones militares o asuntos estratégicos.

En ese contexto, el uso del término "aliados" infiere de manera falsa que Puerto Rico es una nación soberana que provee por su defensa nacional mediante la delegación de esa función a los Estados Unidos. Esto es casi una alucinación.

En vez, la Constitución local es una estructura autorizada y aprobada federalmente para el gobierno local de los asuntos civiles del territorio. El gobierno local territorial del Estado Libre Asociado no cuenta con capacidad legal o política para asumir, ejercer o regular, mucho menos delegar, poderes militares a un nivel de reciprocidad mutua de soberano-a-soberano.

Por lo tanto, al usarse en el caso de Puerto Rico el término "defensa común" significa que los Estados Unidos proveen esa defensa de Puerto Rico como parte del sistema nacional de defensa de los Estados Unidos y el gobierno local de Puerto Rico no desempeña papel alguno en asuntos de defensa de manera distinta a los estados y otras subdivisiones políticas de los Estados Unidos.

PREGUNTA:

¿Puede la relación actual del "Estado Libre Asociado" mejorarse de manera que Puerto Rico pueda contar con la autoridad para suscribir acuerdos comerciales y otros con países extranjeros? ¿Qué de membresía en organizaciones internacionales?

RESPUESTA:

En la pregunta de acuerdos internacionales y organizaciones internacionales no existe fundamento alguno bajo la ley federal que permita a Puerto Rico actuar en el campo internacional en capacidad alguna distinta a los estados, condados o ciudades, que también constituyen subdivisiones políticas de los Estados Unidos. Puerto Rico no cuenta con entidad legal internacional o capacidad de actuar a nombre y derecho propio, más de lo que sería el caso del estado de Oklahoma, el condado Dade, la ciudad de Los Angeles o el territorio de Guam.

De vez en cuando estados y otras subdivisiones políticas de los Estados Unidos intentan actuar en el ámbito internacional de manera que viola los poderes reservados en la Constitución de los Estados Unidos al gobierno federal. En algunos casos, el Departamento de Estado no lo sabe, o puede que opte no hacer nada al respecto. A veces el Departamento de Estado aprueba la participación de gobiernos locales en procedimientos internacionales con el fundamento que no se violan los poderes federales, ya que la subdivisión política involucrada se reconoce como una entidad estadounidense y no un ente soberano en términos internacionales.

Si bien es cierto que los gobiernos locales logran transgresiones de vez en cuando, si existe una disputa o conflicto, o las actividades internacionales de una subdivisión política se tornan "inconvenientes" para el gobierno federal, el poder constitucional de los Estados Unidos de regular y restringir actividades locales a nivel internacional que son incompatibles con la política exterior de los Estados Unidos, está contundentemente establecido. El poder es aún más absoluto en el caso de un territorio como el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que en el caso de un estado, condado o ciudad, debido al pleno poder que confiere al Congreso la cláusula territorial.

Debe ponerse énfasis en conexión con las propuestas de "mejorar" el Estado Libre Asociado que el Congreso no puede ceder a un territorio poderes reservados para sí por la Constitucion de los Estados Unidos. Tampoco puede un Presidente hacer entrega a un territorio de poderes reservados. La forma de auto-gobierno local en un territorio es un asunto de cláusula territorial reservado para el Congreso y, de igual forma, están los acuerdos internacionales y los poderes de política exterior reservados para el Presidente.

Como un asunto de política estatutaria, el Congreso podría permitirle a un gobierno territorial contar con cierto grado de autonomía, pero historicamente eso sólo se ha permitido en una transición hacia la independencia. Ese fue el caso de la Mancomunidad de las Filipinas. Tal autonomía estatutaria puede verse terminada por el Congreso a su voluntad e unilateralmente.

Esto es porque el Congreso no tiene el poder de enmendar la Constitución de los Estados Unidos mediante estatutos o tratados para poder hacer que una política estatutaria sea permanente. Esto es cierto, no sólo en cuanto a la expansión o restricción de la autonomía comercial, es también el caso con toda forma de autonomía que se permite mediante estatuto. De hecho, la incapacidad de una sesión del Congreso de comprometer a futuras sesiones también afecta las provisiones estatutarias del Estado Libre Asociado que se basan en tratamiento doméstico similar al de los estados, incluyendo unión política y ciudadanía de los Estados Unidos.

Regresando a la pregunta original sobre comercio para dejar claro un punto de vista final, me parece algo muy práctico que el Congreso no este en posición de justificar ni siquiera de otorgar autonomía comercial temporal a cualquier parte doméstica del país que está incluida en el Territorio de Aduanas de los Estados Unidos que recibe subsidios federales anuales de miles de millones de dólares. Por lo tanto, la pérdida de clasificación de área dentro del Territorio de Aduanas de los Estados Unidos podría ser el precio a pagar por la autonomía comercial. Es algo que amerita considerarse porque hay que tener cuidado con lo que se pide ya que es posible que se obtenga.

PREGUNTA:

¿Puede mejorarse el Estado Libre Asociado para que Puerto Rico tenga poder local para anular la validez de las leyes federales en Puerto Rico debido a que Puerto Rico no cuenta con representación en el Congreso?

RESPUESTA:

El argumento que las leyes federales no deberían tener validez en Puerto Rico sin su consentimiento se presentó recientemente ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en una apelación del caso Acosta-Martínez, Tal como ya se ha hecho notar, el Ttribunal de Apelaciones del Primer Circuito determinó que "…una provisión de la Constitución de Puerto Rico no puede superar un estatuto federal", y el Tribunal Supremo rechazó la solicitud de revisar el dictamen.

Esa es la base del problema de status en Puerto Rico porque ciudadanos estadounidenses en el territorio no están representados en el Congreso y los tribunales federales han consistentemente determinado que las leyes federales superan las locales. Incluso si el Congreso aprueba una política estatutaria creando un poder de veto local, el Congreso está en posición de retirarlo mediante un estatuto posterior.

Esto se debe a que el Congreso no puede crear por estatuto un derecho legalmente conferido a una política que rige un asunto político, tal como la forma de auto-gobierno en un territorio. El gobierno federal puede ejercer su soberanía para entablar contratos que requiere para ejercer sus poderes, pero no puede mediante estatuto o tratado "ceder por contrato" la soberanía o poderes reservados para sí por la Constitución de los Estados Unidos.

Por ejemplo, aún cuando parece haber mucha oposición a la pena de muerte en Puerto Rico, la falta de representación de votos en Congreso, o de igual forma, la falta de una soberanía nacional separada, quiere decir que los residentes de Puerto Rico no tienen forma significativa de dar o retener consentimiento - ni siquiera influenciar el proceso legislativo - en asuntos de gran importancia legal, política o moral para ellos. Este es un ejemplo concreto de por qué la autonomía estatutaria no resuelve el problema del status.

Como nación independiente o Estado Libre Asociado en el verdadero sentido legal y político (no sólo de nombre), Puerto Rico podría rechazar la pena de muerte y hacer que eso sea la ley suprema de la nación. Como estado, Puerto Rico podría unirse a otros estados que se oponen a la pena de muerte y ejercer su soberanía en apoyo al movimiento nacional para poner fin a las ejecuciones federales. Como un estado libre asociado territorial, Puerto Rico no tiene voto en el proceso legal y político a través del cual se formula la ley suprema de la nación.

Cuando se apeló el caso de la pena de muerte, se publicó un artículo en el San Juan Star preguntando si los tribunales federales se valdrían del caso para emitir un dictamen en torno al status. La respuesta es sí y, de nuevo, el Tribunal Supremo emitió su dictamen haciendo prevalecer una ley del Congreso, e ignorando la prohibición en la Constitución local de ejecuciones por crímenes cometidos en Puerto Rico. Para aquellos en Puerto Rico que argumentan que la Constitución local prohibe las ejecuciones federales, o que Puerto Rico no ha aceptado la validez de la ley de la pena de muerte federal, el dictamen en este caso sólo puede significar una cosa - la Constitución local no crea un pacto bilateral inalterable basado en mutuo consentimiento.

PREGUNTA:

Algunas personas dicen que mejorar el Estado Libre Asociado es cuestión de voluntad política, no un asunto legal. ¿Está usted de acuerdo?

RESPUESTA:

Supongamos que todos nos despertamos un día y encontramos que el Congreso ha forjado toda la voluntad política necesaria para aprobar cualquier política de status que el Partido Popular de Puerto Rico pueda proponer. Con toda la voluntad política del mundo en favor de esa política estatutaria, igual tiene que revertir al problema legal y constitucional que es sólo política estatutuaria. El Congreso puede ponerle fin en el momento que quiera retirar o enmendar el estatuto federal que cree.

El Congreso no puede, mediante estatuto, tratado, pacto o promesa, convertir una política estatutaria en una política constitucionalmente garantizada. Si el Congreso pudiera injertar derechos permanentes en la Constitución mediante estatutos o tratados, entonces no habría necesidad de enmendar provisiones de la Constitución. Cada sesión del Congreso simplemente formularía sus politicas estatutorias como "inalterables".

Tomemos, por ejemplo, el caso de la ciudadanía estatutaria. Tal como he dicho tantas veces, los que ya tienen ciudadanía de los Estados Unidos bajo un estatuto federal están protegidos contra una pérdida arbitraria de ese status bajo la doctrina de derechos fundamentales establecidos por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Balzac vs. Puerto Rico. Eso es porque la Constitución de los Estados Unidos no tiene validez , por fuerza propia, fuera de los 50 estados y el Tribunal dictaminó que los principios estadounidenses de justica deben regir las acciones federales en los territorios, incluso si los derechos plenos de ciudadanía no son extendidos por la propia Constitución.

De modo que, igual que el debido proceso de la ley debe respetarse en los procedimientos jurídicos en los territorios, y la propiedad no puede confiscarse sin justa compensación, la ciudadanía estatutaria, no garantizada por el Decimocuarta Enmienda como es el caso en los estados, no puede quitársele a un individuo que ya la tiene, a menos que el Congreso pueda demostrar razones irrefutables para rechazarle la ciudadanía. Sin embargo, una política estatutaria que no discrimine, poniendo fin al otorgamiento de ciudadanía estadounidense en el futuro a personas que no la obtienen automáticamente en un estado, se encuentra claramente dentro de los parámetros discresionarios del Congreso bajo los poderes uniformes de naturalización que le son reservados por la Constitución de los Estados Unidos.

Los que insisten que este no es un asunto legal, y que cualquier arreglo es posible en el desarrollo del Estado Libre Asociado si existe suficiente voluntad política, no entienden lo que dicen. Primero, la voluntad política tiene que expresarse dentro de las disciplinas de la ley. Simplemente decir que el Estado Libre Asociado puede ser mejorado para que sea constitucionalmente permanente, no es correcto.

FIN DE LA PARTE 2

* * *

En la Parte III de esta entrevista, que aparecerá en el Herald de la semana que viene, el ex-Procurador General Dick Thornburgh responde a la interrogante: ¿Por qué no puede el Congreso de los Estados Unidos legislar cambios en la Constitución de Puerto Rico para otorgar más poderes al gobierno local?

El texto de la Parte I de la entrevista con Dick Thornburgh puede obtenerse activando aquí.

Se pueden obtener textos de sus presentaciones a grupos en las universidades de Harvard y Yale, así como comités del Congreso de los Estados Unidos, activando aquí.

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