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18 de marzo de 1999 |
CARTA AL EDITOR
El San Juan Star
Urbanización Industrial Monterrey
5 Calle Acacia
San Juan, Puerto Rico 00920-1511
Estimado Editor:
Recientemente, El San Juan Star publicó un artículo por Noel Piñeiro titulado "Nada es tan permanente como la ciudadanía americana," (Punto de Vista, 14 de marzo de 1999), el cual señaló que la distinción entre ciudadanía estatutaria y la ciudadanía constitucional es una "fabricación".
En lugar de confundir a los lectores en contiendas de citas legales, debemos permitir que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos hable por sí. Por ejemplo, en el caso de Rogers v. Bellei (1971), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de por sí reconoció la diferencia entre ciudadanía constitucional y ciudadanía estatutaria cuando señaló que ciertas decisiones anteriores del Tribunal sobre ciudadanía, incluyendo algunas frecuentemente citadas en Puerto Rico, han sido mal interpretadas porque: "...estos casos trataban sobre personas nacidas aquí, esto es, personas quienes poseían ciudadanía por la Decimocuarta Enmienda; no trataban sobre una persona, así como el demandante Bellei, cuyo reclamo de ciudadanía es totalmente, y únicamente, estatutaria." (Traducción nuestra.)
Para Puerto Rico es importante observar que el Tribunal también señaló que Bellei había "obtenido ciudadanía por nacimiento" bajo un estatuto federal, pero que el Congreso tenía el poder de imponer condiciones de ciudadanía estatutaria que no podían ser impuestas sobre la ciudadanía constitucional. Como el demandante en ese caso no había satisfecho todas las condiciones prescritas por el Congreso aun después de haber sido naturalizado por estatuto, su ciudadanía fue revocada. Esto resultó en la denegación de un pasaporte de Estados Unidos y en la descualificación para el servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
Una lección del caso Bellei para Puerto Rico es que términos tales como "ciudadano por nacimiento", "nacido o naturalizado en los Estados Unidos", y "ciudadano al nacer" son términos legales bien establecidos bajo la Constitución de los Estados Unidos según aplica por su propia fuerza en los Estados de la Unión. Estos mismos términos pueden significar algo totalmente diferente según aplicado a Puerto Rico por leyes federales promulgadas y sujeto a enmienda por voluntad del Congreso.
De manera que, es peligrosamente engañoso el concluir que la llamada "naturalización colectiva" de los puertorriqueños en el 1917 por estatuto federal, seguida por un estatuto federal que definió a Puerto Rico como parte de los Estados Unidos, le da a Puerto Rico la misma ciudadanía americana constitucional que la provista a los nacidos en los Estados de la Unión. El hecho de que Puerto Rico, así como Guam, Samoa Americana, la Islas Marianas del Norte y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, sean designadas por el Congreso como formar parte de los Estados Unidos para propósitos de leyes federales de inmigración y naturalización recientes o previas, o cualquier otro estatuto federal promulgado bajo la Clá;usula Territorial, no crea derechos constitucionales establecidos ni provee aplicación, de por sí solo, en Puerto Rico de la Constitución de los Estados Unidos.
Por tal razón, la opinión legal del Servicio de Investigación Congresional del 9 de marzo de 1989 concluyó "... la limitación de... la Decimocuarta Enmienda no impedirá; que el Congreso legisle sobre el estatus de ciudadanía en Puerto Rico." (Traducción nuestra.) Ciertamente, si el Congreso puede quitar ciudadanía estatutaria conferida por nacimiento al Sr. Bellei, puede poner fin al otorgamiento de la ciudadanía americana por estatuto a personas nacidas en Puerto Rico en el futuro.
Es por esto que el historial ante el Congreso sobre la pregunta del estatus de Puerto Rico establece que aquéllos con ciudadanía estatutaria tienen derechos que el Congreso no puede quitar de manera arbitraria, pero nadie ha establecido que exista alguna limitación en el poder del Congreso para dar por terminado el otorgamiento de la ciudadanía americana si determina que el estatus final de Puerto Rico deberá; estar basado en nacionalidad y soberanía separada.
No es una tá;ctica de miedo el informar al pueblo de Puerto Rico de estas limitaciones sobre nuestra ciudadanía americana actual. Empero, es el no decir la verdad sobre el poder que el Congreso tiene bajo el actual estatus que corroe nuestro derecho a la auto-determinación y descolonización. El conocimiento nos provee el poder de realizar y asegurar para siempre una nacionalidad y una ciudadanía dignificada.
Atentamente, |
(s) Herbert W. Brown III |
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Herbert W. Brown III |