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San Juan Star, San Juan, Puerto Rico
LA VERDAD ACERCA DE LA LIBRE ASOCIACIÓN
Por: Herbert W. Brown III
(11/09/98, Marca Registrada© 1998 San Juan Star)
Ron Walker afirma que, según la Constitución de los Estados
Unidos, la libre asociación no es posible (STAR, 16 de agosto). Al
contrario, según la Ley Pública Federal 99-239 y varios estatutos
federales subsiguientes, el Congreso de los Estados Unidos ha reconocido
la libre asociación como una que es totalmente compatible con la
Constitución Federal.
Contrario al Estado Libre Asociado actual, que fue establecido mediante
el poder de la Cláusula Territorial del Congreso, la verdadera libre
asociación es un estatus que es creado mediante procesos de tratados
contemplados por la Constitución de los Estados Unidos. Esto puede
incluir tratados que hayan sido ratificados por el Senado, conforme el Artículo
II, Inciso 2, o un tratado de asociación que haya sido aprobado por
ambas cámaras del Congreso y firmado por el Presidente para autorizar
los gastos de la implantación del tratado.
La mejor forma de entender lo que es la libre asociación, tal
y como la reconoce el Congreso, es mediante el estudio de los estatutos
federales que le han dado la aprobación a los acuerdos para la libre
asociación con la República de Palau, la República
de las Islas Marshall, y los Estados Federados de Micronesia (LP 99-239
y LP 99-658). No obstante, resulta extraño el comentario argumentado
por el Sr. Walker a los efectos de que los pactos con las Islas del Pacíficolas
únicas tres asociaciones libres aprobadas por el Congreso en toda
su historiason inmateriales al tema de la libre asociación como
una opción para Puerto Rico.
Sea cual sea el propósito de dicho argumento falso, si el pueblo
de Puerto Rico va a escoger o rechazar, de manera informada, la libre asociación,
entonces es menester corregir las siguientes manifestaciones hechas por
el Sr. Walker.
1. En apoyo a su argumento a los efectos de que los pactos con las Islas
del Pacífico son inmateriales a Puerto Rico debido a que esos territorios
estaban bajo un fideicomiso de las Naciones Unidas, Walker escribe "...los
Territorios del Pacífico (y todos los demás territorios en
fideicomiso a nivel mundial) quedaron encaminados, automáticamente,
hacia un estatus político futuro por las Naciones Unidas... Estados
Unidos... no podía hacer cosa alguna para evitar dicho proceso político
de estatus... Eventualmente... las Islas del Pacífico votaron a favor
de la libre asociación... Dicho estatus les fue concedido por Washington.
La verdad es que no tuvieron alternativa alguna en el asunto. Lo único
que hizo los Estados Unidos fue cumplir con su obligación final,
que había sido un mandato de las Naciones Unidas".
Esto es incorrecto, tanto en términos de derecho como de hechos.
Primeramente, el fideicomiso de las Islas del Pacífico es el único
en el mundo que fue designado como "estratégico" bajo el
Artículo 82 de la Carta de las Naciones Unidas. Como resultado de
ello, el Consejo de Seguridad, y no la Asamblea General, fue el que ejerció
la responsabilidad final de velar por la administración del Territorio
bajo Fideicomiso de los Estados Unidos. Como los Estados Unidos tiene un
poder de veto en el Consejo de Seguridad, esto significaba que los Estados
Unidos podía prevenir cualquier medida de las Naciones Unidas que
fuese inconsistente con la política de los Estados Unidos en cuanto
al estatus del territorio.
Este arreglo extraordinario, impulsado por intereses estratégicos,
fue implantado conforme a un Acuerdo de Fideicomiso de las Naciones Unidas,
según el cual los Estados Unidos gobernaba sobre el Territorio bajo
Fideicomiso, como la "Autoridad Administradora". El Artículo
15 del Acuerdo de Fideicomiso de las Naciones Unidas dice: "Los términos
del acuerdo actual no serán adulterados, enmendados, o terminados
sin el consentimiento de la autoridad administradora."
Esto significaba que los Estados Unidos podía, legalmente, administrar
las islas como un Territorio bajo Fideicomiso perpetuamente, si así
optara. No obstante, una vez se alcanzaron los acuerdos que eran aceptables
a los Estados Unidos, estos fueron los que se tomaron la iniciativa de darle
fin al fideicomiso. Contrario a la versión de Walker, la burocracia
de la ONU fue la que levantó una resistencia en contra de dicha finalización.
Al fin de cuentas, Estados Unidos determinó que era necesario ponerle
fin unilateralmente al fideicomiso, para implementar resultados de plebiscito
sin esperar por el reconomiciento de la ONU, lo cual surgió años
más tarde.
2. Walker escribe que "...en el caso del Fideicomiso Territorial
del Pacífico, los Estados Unidos nunca... adquirió esas islas
ni asumió soberanía sobre ellas; en pocas palabras, nunca
fue 'propietario' de ellas."
Lo cierto es que ni los EE.UU., ni la ONU, ni el pueblo del Territorio
bajo Fideicomiso ejerció soberanía durante el fideicomiso,
sino que, como punto técnico-legal, el asunto de la soberanía
fue dejado en suspenso hasta que la autodeterminación dio lugar al
pleno autogobierno. Sin embargo, en términos políticos, Estados
Unidos ejerció poderes plenarios bajo el sistema internacional de
fideicomiso, y dichos poderes eran al menos tan amplios como los que Estados
Unidos ejerce sobre sus propios territorios.
A modo de ejemplo, el Artículo 9 del Acuerdo del Fideicomiso dispone
que: "la autoridad administradora tendrá el derecho de constituir
el territorio bajo el fideicomiso en una unión de aduanas, fiscal,
o administrativa... con otros territorios bajo la jurisdicción federal..."
Aún más fundamental, el Artículo 3 del instrumento
de fideicomiso de la ONU dispuso que "la autoridad administradora tendrá
poderes plenos sobre la administración, legislación, y jurisdicción
del territorio... y podrá aplicarle a tal territorio aquellas leyes
estadounidenses que la autoridad administradora estime apropiadas, sujetas
a cualquier modificación que la autoridad administradora estime deseable..."
Por lo tanto, el poder de E.E.U.U. bajo el fideicomiso era igual a, o
excedía el poder del Congreso bajo la Cláusula Territorial,
incluyendo la capacidad unilateral de aplicar y adulterar el derecho federal
de una forma distinta a la de los Estados Unidos.
3. Escribe Walker que: "Los isleños... se convirtieron en
personas de nacionalidad estadounidense y no ciudadanos estadounidenses..."
Se equivoca nuevamente. El Artículo 11 del Pacto de Fideicomiso
de la ONU establecía que "la autoridad administradora tomará
los pasos necesarios para investir de ciudadanía a los habitantes
del territorio bajo fideicomiso." Conforme las leyes federales de inmigración,
los habitantes del Territorio bajo Fideicomiso eran extranjeros y se les
requería la visa para entrar a o residir en los Estados Unidos.
Al igual que los que nacen en el "commonwealth" de Puerto Rico,
los ciudadanos del Territorio bajo Fideicomiso no eran nacionales estadounidenses
ni ciudadanos bajo la Constitución Federal. En contraste con Puerto
Rico y otros territorios estadounidenses, la ciudadanía estadounidense
no le fue extendida bajo estatuto alguno que hiciese aplicable a las áreas
bajo el fideicomiso.
Sin embargo, la nacionalidad y ciudadanía estadounidense les fueron
ofrecidas a las comunidades durante sus negociaciones relativas a su estatus
político, pero solamente si escogían convertirse en territorios
estadounidenses bajo la soberanía estadounidense y sujetos a la Cláusula
Territorial. Del grupo original de islas que componían el Territorio
bajo Fideicomiso, solamente las Islas Marianas del Norte escogieron la nacionalidad
y ciudadanía estadounidense, que fueron ofrecidas como parte de un
acuerdo para tener un estatus de "commonwealth" bajo la Cláusula
Territorial. La soberanía separada con un trato de asociación
fue ofrecida en el caso de Micronesia, de las Islas Marshall y Palau, pero
la oferta de la libre asociación no incluía una soberanía,
nacionalidad, o ciudadanía "dual" o "compartida"
estadounidense.
Es importante notar que la libre asociación, de la forma que es
practicada por Estados Unidos bajo los acuerdos con las Islas del Pacífico,
también es consistente con la Resolución 1541(XV) de la Asamblea
General de la ONU, que reconoce que la libre asociación es una forma
legítima para la descolonización, siempre y cuando termine
en favor de la independencia mediante un proceso constitucional por parte
de cualquiera de las partes que haya firmado el pacto. Esta capacidad no
limitada de poder dar por terminado es el detalle esencial e inviolable
que resulta en que la asociación sea una "libre" asociación
y, por ende, no-territorial y no-colonial.
Para concluir, la libre asociación sí es posible, como
una relación regida por tratados y establecida en conformidad con
la Constitución de los E.E.U.U. Sea este estatus la solución
correcta para Puerto Rico o no, será la decisión que le corresponderá
exclusivamente a los electores, una vez ellos tengan a la mano información
que sea precisa y correcta.
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