Click here to see this document in English.

San Juan Star, San Juan, Puerto Rico

LA VERDAD ACERCA DE LA LIBRE ASOCIACIÓN

Por: Herbert W. Brown III

(11/09/98, Marca Registrada© 1998 San Juan Star)

Ron Walker afirma que, según la Constitución de los Estados Unidos, la libre asociación no es posible (STAR, 16 de agosto). Al contrario, según la Ley Pública Federal 99-239 y varios estatutos federales subsiguientes, el Congreso de los Estados Unidos ha reconocido la libre asociación como una que es totalmente compatible con la Constitución Federal.

Contrario al Estado Libre Asociado actual, que fue establecido mediante el poder de la Cláusula Territorial del Congreso, la verdadera libre asociación es un estatus que es creado mediante procesos de tratados contemplados por la Constitución de los Estados Unidos. Esto puede incluir tratados que hayan sido ratificados por el Senado, conforme el Artículo II, Inciso 2, o un tratado de asociación que haya sido aprobado por ambas cámaras del Congreso y firmado por el Presidente para autorizar los gastos de la implantación del tratado.

La mejor forma de entender lo que es la libre asociación, tal y como la reconoce el Congreso, es mediante el estudio de los estatutos federales que le han dado la aprobación a los acuerdos para la libre asociación con la República de Palau, la República de las Islas Marshall, y los Estados Federados de Micronesia (LP 99-239 y LP 99-658). No obstante, resulta extraño el comentario argumentado por el Sr. Walker a los efectos de que los pactos con las Islas del Pacífico­las únicas tres asociaciones libres aprobadas por el Congreso en toda su historia­son inmateriales al tema de la libre asociación como una opción para Puerto Rico.

Sea cual sea el propósito de dicho argumento falso, si el pueblo de Puerto Rico va a escoger o rechazar, de manera informada, la libre asociación, entonces es menester corregir las siguientes manifestaciones hechas por el Sr. Walker.

1. En apoyo a su argumento a los efectos de que los pactos con las Islas del Pacífico son inmateriales a Puerto Rico debido a que esos territorios estaban bajo un fideicomiso de las Naciones Unidas, Walker escribe "...los Territorios del Pacífico (y todos los demás territorios en fideicomiso a nivel mundial) quedaron encaminados, automáticamente, hacia un estatus político futuro por las Naciones Unidas... Estados Unidos... no podía hacer cosa alguna para evitar dicho proceso político de estatus... Eventualmente... las Islas del Pacífico votaron a favor de la libre asociación... Dicho estatus les fue concedido por Washington. La verdad es que no tuvieron alternativa alguna en el asunto. Lo único que hizo los Estados Unidos fue cumplir con su obligación final, que había sido un mandato de las Naciones Unidas".

Esto es incorrecto, tanto en términos de derecho como de hechos. Primeramente, el fideicomiso de las Islas del Pacífico es el único en el mundo que fue designado como "estratégico" bajo el Artículo 82 de la Carta de las Naciones Unidas. Como resultado de ello, el Consejo de Seguridad, y no la Asamblea General, fue el que ejerció la responsabilidad final de velar por la administración del Territorio bajo Fideicomiso de los Estados Unidos. Como los Estados Unidos tiene un poder de veto en el Consejo de Seguridad, esto significaba que los Estados Unidos podía prevenir cualquier medida de las Naciones Unidas que fuese inconsistente con la política de los Estados Unidos en cuanto al estatus del territorio.

Este arreglo extraordinario, impulsado por intereses estratégicos, fue implantado conforme a un Acuerdo de Fideicomiso de las Naciones Unidas, según el cual los Estados Unidos gobernaba sobre el Territorio bajo Fideicomiso, como la "Autoridad Administradora". El Artículo 15 del Acuerdo de Fideicomiso de las Naciones Unidas dice: "Los términos del acuerdo actual no serán adulterados, enmendados, o terminados sin el consentimiento de la autoridad administradora."

Esto significaba que los Estados Unidos podía, legalmente, administrar las islas como un Territorio bajo Fideicomiso perpetuamente, si así optara. No obstante, una vez se alcanzaron los acuerdos que eran aceptables a los Estados Unidos, estos fueron los que se tomaron la iniciativa de darle fin al fideicomiso. Contrario a la versión de Walker, la burocracia de la ONU fue la que levantó una resistencia en contra de dicha finalización. Al fin de cuentas, Estados Unidos determinó que era necesario ponerle fin unilateralmente al fideicomiso, para implementar resultados de plebiscito sin esperar por el reconomiciento de la ONU, lo cual surgió años más tarde.

2. Walker escribe que "...en el caso del Fideicomiso Territorial del Pacífico, los Estados Unidos nunca... adquirió esas islas ni asumió soberanía sobre ellas; en pocas palabras, nunca fue 'propietario' de ellas."

Lo cierto es que ni los EE.UU., ni la ONU, ni el pueblo del Territorio bajo Fideicomiso ejerció soberanía durante el fideicomiso, sino que, como punto técnico-legal, el asunto de la soberanía fue dejado en suspenso hasta que la autodeterminación dio lugar al pleno autogobierno. Sin embargo, en términos políticos, Estados Unidos ejerció poderes plenarios bajo el sistema internacional de fideicomiso, y dichos poderes eran al menos tan amplios como los que Estados Unidos ejerce sobre sus propios territorios.

A modo de ejemplo, el Artículo 9 del Acuerdo del Fideicomiso dispone que: "la autoridad administradora tendrá el derecho de constituir el territorio bajo el fideicomiso en una unión de aduanas, fiscal, o administrativa... con otros territorios bajo la jurisdicción federal..."

Aún más fundamental, el Artículo 3 del instrumento de fideicomiso de la ONU dispuso que "la autoridad administradora tendrá poderes plenos sobre la administración, legislación, y jurisdicción del territorio... y podrá aplicarle a tal territorio aquellas leyes estadounidenses que la autoridad administradora estime apropiadas, sujetas a cualquier modificación que la autoridad administradora estime deseable..."

Por lo tanto, el poder de E.E.U.U. bajo el fideicomiso era igual a, o excedía el poder del Congreso bajo la Cláusula Territorial, incluyendo la capacidad unilateral de aplicar y adulterar el derecho federal de una forma distinta a la de los Estados Unidos.

3. Escribe Walker que: "Los isleños... se convirtieron en personas de nacionalidad estadounidense y no ciudadanos estadounidenses..."

Se equivoca nuevamente. El Artículo 11 del Pacto de Fideicomiso de la ONU establecía que "la autoridad administradora tomará los pasos necesarios para investir de ciudadanía a los habitantes del territorio bajo fideicomiso." Conforme las leyes federales de inmigración, los habitantes del Territorio bajo Fideicomiso eran extranjeros y se les requería la visa para entrar a o residir en los Estados Unidos.

Al igual que los que nacen en el "commonwealth" de Puerto Rico, los ciudadanos del Territorio bajo Fideicomiso no eran nacionales estadounidenses ni ciudadanos bajo la Constitución Federal. En contraste con Puerto Rico y otros territorios estadounidenses, la ciudadanía estadounidense no le fue extendida bajo estatuto alguno que hiciese aplicable a las áreas bajo el fideicomiso.

Sin embargo, la nacionalidad y ciudadanía estadounidense les fueron ofrecidas a las comunidades durante sus negociaciones relativas a su estatus político, pero solamente si escogían convertirse en territorios estadounidenses bajo la soberanía estadounidense y sujetos a la Cláusula Territorial. Del grupo original de islas que componían el Territorio bajo Fideicomiso, solamente las Islas Marianas del Norte escogieron la nacionalidad y ciudadanía estadounidense, que fueron ofrecidas como parte de un acuerdo para tener un estatus de "commonwealth" bajo la Cláusula Territorial. La soberanía separada con un trato de asociación fue ofrecida en el caso de Micronesia, de las Islas Marshall y Palau, pero la oferta de la libre asociación no incluía una soberanía, nacionalidad, o ciudadanía "dual" o "compartida" estadounidense.

Es importante notar que la libre asociación, de la forma que es practicada por Estados Unidos bajo los acuerdos con las Islas del Pacífico, también es consistente con la Resolución 1541(XV) de la Asamblea General de la ONU, que reconoce que la libre asociación es una forma legítima para la descolonización, siempre y cuando termine en favor de la independencia mediante un proceso constitucional por parte de cualquiera de las partes que haya firmado el pacto. Esta capacidad no limitada de poder dar por terminado es el detalle esencial e inviolable que resulta en que la asociación sea una "libre" asociación y, por ende, no-territorial y no-colonial.

Para concluir, la libre asociación sí es posible, como una relación regida por tratados y establecida en conformidad con la Constitución de los E.E.U.U. Sea este estatus la solución correcta para Puerto Rico o no, será la decisión que le corresponderá exclusivamente a los electores, una vez ellos tengan a la mano información que sea precisa y correcta.


Legislación sobre la autodeterminación | Página inicial del Puerto Rico Herald
Quiosco de periódicos | Puerto Rico | Gobierno de los EE.UU. | Archivo
Búsqueda | Lista de direcciones de correo | ¡Contáctenos! | Opinión