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27 de junio de 2003
Copyright © 2003 PUERTO RICO HERALD. Todos los derechos reservados. 
¿Debe Puerto Rico crear sus propias leyes?

Junio es el mes de la cosecha para los reporteros que cubren asuntos de legislación nacional y la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. Los nueve jueces y su personal --- como el resto de Washington --- se sienten marchitar bajo el oprimente calor y humedad y tienen sus maletas ya listas para salir rumbo a Martha´s Vineyard, Aspen o cualquier otro refrescante refugio veraniego. Junio es el mes en que muchos de los argumentos legales presentados durante el año ante la Corte que toma las decisiones finales, son resueltos y anunciados con veredictos que se convierten en la ley de la nación. La Corte cerró su sesión ayer, el 26 de junio, y de los 84 casos que tomó en consideración en su término del 2002-2003 que se inició el pasado mes de octubre, 23 decisiones se emitieron durante el curso de este mes. Cada una de esas decisiones rigen en todas las áreas de soberanía de los Estados Unidos, incluyendo a Puerto Rico.

Las decisiones de la Corte Suprema ponen fin a toda ambigüedad en las decisiones tomadas por los tribunales menores a nivel federal, estatal, en los condados, territorios y municipios, incluso determinaciones administrativas tomadas por autoridades obrando bajo leyes locales. En teoría, cualquier protesta de un ciudadano en relación con una multa de $5.00 impuesta por la perrera de un pueblo puede convertirse en un caso legal que ascienda por las columnas de la entrada de la Corte Suprema para ser discutida por los más destacados abogados de la nación en la austera recámara presidida por siete hombres y dos mujeres que en la actualidad ocupan puestos vitalicios para desempeñarse como los árbitros finales de la ley y su interpretación bajo la Constitución de los Estados Unidos. En un año normal, unas 7,000 peticiones se registran ante la Corte Suprema, pero menos de 100 son aceptadas para su adjudicación.

Cada decisión de a Corte Suprema hace cursar estrepitosas ondas por todo el cuerpo legislativo nacional donde las leyes y regulaciones tienen que ajustarse al pie de la letra y espíritu de esos pronunciamientos. La semana pasada, la Corte emitió juicios manteniendo firme la constitucionalidad de una ley federal que requiere a las bibliotecas públicas obstruir pornografía por Internet en las pantallas de sus monitores; permitió que se continúe usando diversidad como base para proveer tratamiento preferencial a minorías que busca ingreso a las universidades; y dio su visto bueno para que el gobierno continúe usando drogas anti-psicóticas contra la voluntad de personas esperando someterse a juicio en los tribunales quienes, sin ese recurso, no se considerarían como competentes para comparecer. Todas esas decisiones tienen rigor de ley también en Puerto Rico.

Pero la Corte Suprema no está limitado en su jurisdicción a sólo los 50 estados de la Unión. Una de sus decisiones este año fue a favor de un solicitante de Guam cuya apelación de una condena no tuvo éxito ante un panel de jueces federales. Uno de los jueces, si bien competente para analizar el caso, fue privado de emitir una decisión debido a un aspecto técnico administrativo. La máxima corte dictaminó que la apelación tiene que volverse a considerar. También en el dossier de casos de la Corte para el año 2002, hay casos presentados por dos tribus de indios norteamericanos. En uno de ellos, la nación návaja demandó al gobierno de los Estados Unidos por compensación inadecuada de ciertas concesiones de minas de carbón que otorgó a la reservación india. En otro caso, la tribu apache White Mountain pidió mayor remuneración por parte del gobierno federal para restaurar edificios en el Fuerte Apache, ubicado en esas tierras indias. Los Apaches recibieron una decisión favorable de la Corte Suprema, los Navajos no.

El ámbito y alcance de la ley federal de los Estados Unidos no es del agrado del sector político en Puerto Rico que argumenta que los tribunales locales deben estar en posición de decidir qué estatutos federales son adecuados para la población de la isla y cuáles no. La doctrina del "Estado Libre Asociado mejorado" estipula que, en algunos casos, la Constitución local debería ser suprema sobre la Constitución de los Estados Unidos. Recientemente ese asunto volvió a surgir cuando un tribunal federal de los Estados Unidos decidió que la Constitución de Puerto Rico, que prohíbe la pena de muerte, no tenía poder para evitar que fiscales federales pidieran la pena de muerte en un caso que se estaba tratando en Puerto Rico. La decisión fue designada por los que se oponen a la pena de muerte y políticos separatistas como una "interferencia externa" .

Ayer se anunció otra controvertida decisión de la Corte Suprema en que quedaron eliminadas todas las leyes de sodomía por un voto de 6-3. En el caso conocido como "Lawrence y Garner vs. Tejas" los mencionados demandantes fueron arrestados por las autoridades de Houston cuando se encontraban perpetrando un acto homosexual. La policía entró a la casa por motivos diferentes pero arrestaron a los hombres basándose en una ley estatal de sodomía que prohíbe "desviaciones sexuales con miembros del mismo sexo". Los hombres apelaron su condena y la Corte Suprema escuchó los argumentos a favor y en contra de la ley que ha existido en las leyes de Tejas durante más de un siglo.

Durante mucho tiempo los grupos que abogan por los derechos de los homosexuales han refutando las leyes de sodomía que todavía existen en 13 estados, y en Puerto Rico, alegando que son "discriminatorias". Ahora están felices que la Corte Suprema estuvo de acuerdo con su punto de vista que todo individuo tiene derecho a su vida privada en su hogar. Por otro lado, muy descontentos con la decisión, se encuentran los que argumentan que el estado tienen la obligación de regular comportamiento "inmoral", tal como la sodomía, prostitución y apuestas. Su posición es que actos privados que afectan el bienestar de la sociedad en general deben ser regulados.

Este asunto ha sido uno de gran actualidad en Puerto Rico durante los últimos meses en que la legislatura ha estado formulando un nuevo código penal para la isla. Los mismos argumentos fueron proyectados en los medios de comunicación locales por grupos muy similares a los de los Estados Unidos a medida que la Cámara de Representantes y el Senado consideraban eliminar una cláusula en el código actual que designa como un acto criminal las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo o relaciones heterosexuales que no sean mediante coito vaginal. La versión del Senado del nuevo código fue aprobada el miércoles sin una restricción a la sodomía pero la Cámara de Representantes todavía no ha tomado en consideración esta legislación.

Pero ahora que la Corte Suprema se ha manifestado en cuanto a este particular, es obvio que el nuevo código penal de Puerto Rico no incorporará prohibición alguna a prácticas sexuales en la intimidad de los hogares. La decisión de ¨"Lawrence y Garner vs. Tejas" también niega a Puerto Rico su estatuto actual que regula la conducta sexual entre adultos, así como códigos similares que existen en otros estados.

Las decisiones de la Corte Suprema son el barómetro contra el cual se mide la constitucionalidad de todas las leyes de los Estados Unidos. No importa cuán controvertida o cuánto altere las normas culturales una decisión de la Corte sus dictámenes en la actualidad, en el pasado y en el futuro rigen sobre Puerto Rico. El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como los gobiernos de los 50 estados y varios territorios, están sujetos a respetar las decisiones que tome "el tribunal más alto de la nación", la Corte Suprema de los Estados Unidos de América.

¿Quién debe determinar la validez y rigor de las leyes en Puerto Rico -- la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, o las cortes puertorriqueñas? Favor de votar más arriba.

Pregunta de esta semana:
¿Quién debe determinar la validez y rigor de las leyes en Puerto Rico?

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E.U. . Residentes
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. PR
36%
Las cortes puertorriqueñas 51%
61% La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos 46%
3% Sin opinión 3%
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